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¿Es el MIAS una Amenaza o una Oportunidad para las IPS?

  • @eliech
  • 18 dic 2017
  • 5 Min. de lectura

El Ministerios de Salud y protección social mediante la Resolución 429 de 2016 ha adoptado la Política de Atención Integral en Salud-PAIS por la cual se ordenó a todos los actores del Sistema a operativizar el Modelo Integral de Atención en Salud-MIAS, este último consta de 10 componentes que en conjunto buscan garantizar la atención integral a los Colombianos. Uno de esos componentes es la conformación por parte de las EAPB (EPS del régimen contributivo y subsidiado) de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud-RIPSS que no es más que la organización funcional de dos o más prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos que garanticen la prestación de servicios y las atenciones en salud de manera integral, continua y segura. Estas RIPSS deben ser presentadas por las EAPB ante las Secretarias de Salud Departamentales o Distritales las cuales tendrán las responsabilidades de habilitarlas. Otro de los cambios que sugiere el MIAS es que se busquen nuevas formas de contratación de los servicios de salud, migrando a formas diferentes al obsoleto Pago por Servicios (Eventos) o Capitas; explorando formas de contratación ligadas a pago por resultados entre los que se encuentran los Pagos Globales Prospectivos, Grupos Relacionados de Diagnostico entre otros; tema que trataremos en otra entrada.

Luego de charlar con algunos Gerentes de IPS Publicas y Privadas han expresado que ven como una amenaza el tema de las RIPSS y existe el temor (real, por cierto) de quedarse por fuera de las mismas quedando sin clientes y por ende sin pacientes que atender. Sin embargo, de este contexto nace más bien una oportunidad para las IPS (públicas, privadas o mixtas), las cuales podrán buscar formas de asociación colaborativa que les permita aumentar su oferta o cobertura y así poder garantizar atención integral lo más integral posible siendo atractivas para las EPS al momento de organizar sus RIPSS.

Aquí presentaremos las distintas formas de asociación avaladas por la Súper Intendencia Nacional de Salud – SUPERSALUD.



SUPERSALUD mediante Circular Externa 067 de 2010 y Concepto Jurídico 36793 de junio de 2014 expone las diferentes formas de asociación y alianzas estratégicas entre Prestadores de Servicios de Salud. A continuación, pasamos a describirlas brevemente con un pequeño análisis en cada una.


  1. ASOCIACIÓN O FUSIÓN: Para la Asociación o Alianza estratégica entre dos o más IPS expone la SUPERSALUD en la citada Circular Externa que esta puede realizarse mediante la conformación de una sociedad y asociación o mediante la fusión de dos o más entidades. En el primero de los casos desaparecen las IPS individualmente consideradas dando paso a una nueva IPS y en el segundo una de las IPS (generalmente la más grande y compleja) absorbe a otra IPS fortaleciéndose aún más, pero desapareciendo las otras IPS absorbidas.

  2. ALIANZA ESTRATÉGICA MEDIANTE LA MODALIDAD DE UNIÓN TEMPORAL O CONSORCIO: seguidamente se expone esta forma de asociación o alianza estratégica entre IPS permitiendo que los prestadores sigan existiendo individualmente considerados, manteniendo su autonomía técnica, administrativa y financiera. De esta forma se logra una sinergia en la prestación de servicios logrando ofertas integrales de salud facilitando a los usuarios el ingreso, accesibilidad, oportunidad y calidad de los mismos. Con estas dos figuras se consigue que entre dos o más prestadores logren ofertar un portafolio de servicios y/o cobertura más amplios siendo más competitivos en el mercado y captando mayor demanda. Las IPS que conformen estas alianzas son, individualmente, responsables por la habilitación de los servicios ofertados por cada una de ellas. La conformación de la UT o Consorcio debe realizarse antes de ofertar o contratar los servicios agrupados y debe quedar claramente definido las responsabilidades y alcances de cada una de las IPS participantes dentro de la alianza.


Estas formas de asociación no son excluyentes, lo que significa que cada prestador de servicios de salud puede participar en el mercado de manera individual por lo que la Unión Temporal o consorcio puede convivir con la prestación individual de cada uno de sus integrantes. La única diferencia entre la Unión Temporal y el Consorcio es que la responsabilidad frente a INCUMPLIMIENTOS en una Unión Temporal es proporcional al grado de participación de cada prestador dentro de la alianza, no así en el Consorcio en el que ante el incumplimiento todos las IPS miembros del Consorcio responden solidariamente por igual. Cabe anotar que en ambas formas de asociación la responsabilidad ante el CUMPLIMIENTO es igual para todos los miembros.

  1. OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O EXTERNALIZACIÓN: Finalmente la Circular 067 y el Concepto Jurídico 36793 de la SUPERSALUD recuerda que los Prestador de Servicios de Salud pueden ofertar o vender servicios a través de un tercero contratado denominado Agente Tercerizador o Externalizador. En este caso el prestador de servicios de salud que declara un servicio, es el responsable del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que inscribe, independientemente de que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar en el cumplimiento de los estándares; por tanto, el servicio ofertado a través de un tercero debe ser habilitado “Exclusivamente” por el Prestador de Servicios de Salud y no por el Agente Tercerizador o Externalizador. La responsabilidad técnica y científica de un servicio Tercerizador recae en la IPS sin embargo el Agente Tercerizador o Externalizador mediante contrato se obliga para con la IPS a garantizar lo que corresponda para lograr una correcta prestación del servicio. Para mayor claridad, esto es el Prestador que oferte sus servicios a otro como agente Tercerizador o Externalizador NO podrá ofertar individualmente estos servicios por lo que a pesar de tener vida jurídica NO figurara en el Registro Especial de Prestadores pues sus servicios son habilitados por la IPS que le contrate como Agente Tercerizador o Externalizador.

Así las cosas, la implementación del MIAS en los territorios se convierte en una “Oportunidad” para que los Prestadores de Servicios de Salud mediante alianzas estratégicas busquen ampliar su cobertura, capacidad instalada y nivel de complejidad buscando así poder ofertar servicios de salud más integrales y volverse atractivos para que las EAPB los tengan en cuenta al momento de conformar sus Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud – RIPSS.



Filialmente recordar que mediante Circular 043 del 28 de noviembre de 2017 el Ministerios de Salud y Protección Social puso en funcionamiento el Módulo de RIPSS en el REPS (como si ya no existieses muchas siglas, cada día tenemos más) por lo que ya inicio la carrera d 12 meses para todas las EAPB presentes sus RIPS a las Secretarias de Salud Departamentales y Distritales para que sean Habilitadas.

En otra entrada revisaremos el complejo tema de las diferentes formas de contratación que se impondrán con la implementación del MIAS en los territorios.


Recuerda que en GICS S.A.S. te asesoramos en este y todos los temas relacionados con la implementación de la PAIS en IPS, EAPB y SECRETARIAS DE SALUD.




 
 
 

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