top of page

LO QUE DEBES SABER A CERCA DEL PESV (PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL)

  • GICS S.A.S
  • 1 oct 2017
  • 4 Min. de lectura

¿Cuáles son los Antecedentes del PESV?

La Resolución 1565 de 2014 nace a partir de la necesidad de intervención por parte del Gobierno nacional ante las alarmantes cifras de accidentalidad en el país. Cada año son miles y miles las personas que pierden la vida en las vías, o sufren daños considerables que incluyen discapacidades temporales o definitivas, en el 2015 más de 6.700 personas murieron en Colombia a causa de un accidente de tránsito, lo que se constituye en un problema de salud pública que afecta más allá de las víctimas directas, a la familia y a la empresa y dueños de automotores; el universo de afectados es considerable y sus efectos nada despreciables.

Con el objetivo de disminuir la accidentalidad de tránsito, el gobierno diseñó una serie de normas dirigidas a las empresas, ya que estas son componentes fundamentales en la promoción y consolidación de una cultura de la prevención.


¿Cuál es el Marco Normativo?

La Resolución 1565 de 2014 indica que los antecedentes legales directos del Plan Estratégico de Seguridad Vial son La Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013.

La Ley 1503 de 2011 plantea los lineamientos generales en torno a la responsabilidad social de las organizaciones en materia de seguridad vial. Señala la obligación que tienen todas las empresas y entidades de promover conductas seguras en la vía, de modo que se abra paso una cultura solidaria, prudente y preventiva en materia de tránsito. Así mismo, señala cuáles son las acciones básicas que se deben implementar al respecto, dentro de cada organización.

El Decreto 2851 de 2013, por su parte, indica que todas las acciones relacionadas con la seguridad vial en las empresas y organizaciones deben ajustarse al Plan Nacional de Seguridad Vial y adaptarse a las características específicas de cada entidad. Adicionalmente la Resolución 1111 de 2017 que establece los estándares mínimos con que debe contar el SG-SST define el PESV como un requisito dentro de este sistema para las empresas que como objeto social tengan servicios relacionados con trasporte.


Entonces, ¿Qué es el PESV?

El Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) Es el instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito.


¿Quiénes están obligados a implementar el PESV?

La Ley 1503 de 2011 en su artículo 12 señala que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades o contrate o administre personal de conductores, contribuirá al objeto de dicha ley, desarrollando Planes Estratégicos de Seguridad Vial, a su vez la Resolución 1565 de 2014 en su artículo 1 define “…toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores o diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores”, estarán obligados a implementar el PESV.

Si bien la mención expresa de “10 Unidades” ha generado confusión en aquellas empresas que para cumplir sus fines misionales poseen menos de 10 vehículos el Ministerio de Trasporte mediante Concepto Jurídico se pronunció aclarando que: “toda empresa que posea 10 vehículos o mas ya sean propios, arrendados o subcontratados y que cuente con 2 o más conductores ya sean directos o indirectos está obligada a implementar el PESV”.


¿Tiene su Empresa que implementar el PESV?

La respuesta dependerá de estas dos preguntas: ¿tiene en su empresa 10 (diez) o más vehículos automotores o no automotores para cumplir los fines misionales?, ¿cuenta en su empresa con dos (2) o más conductores contratados directa o indirectamente?

Si su respuesta es afirmativa a alguna de las preguntas o a ambas… definitivamente está obligado a implementar en su Organización el PESV.

¿Quién vigilara la implementación y cuál es el plazo?

El Ministerio de Trasporte delego las labores de Inspección, Vigilancia y Control a las entidades territoriales las cuales se encargarán de vigilar la implementación. El PESV tendrá una vigencia de dos (2) años y el plazo para tenerlo venció el pasado 31 de diciembre de 2016 (Resolución 1231 de 2016) por lo que el tiempo para que los entes territoriales inicien la vigilancia ya está corriendo.


¿Qué ventajas tiene implementar el PESV?

Generalmente en requisitos legales como estos existe la tendencia a “cumplir por cumplir” y terminamos “implementando” programas alejados de la realidad o que nunca se aplican eficazmente, desconociendo los enormes beneficios que trae para la Organización la puesta en marcha de planes y acciones que buscan controlar los riesgos o mitigar las consecuencias con las respectivas afectaciones económicas y patrimoniales, así que evitar una sanción pecuniaria no debe ser la única motivación para implementar un PESV. Entre las ventajas tenemos:

* Controlar efectivamente los riesgos evitando la siniestralidad en su parque automotor con la consecuente afectación en la productividad, daños materiales y daños a terceros.

* Minimizar los riesgos reputacionales y jurídicos derivados de siniestros asociados con los vehículos de su empresa.

* Garantizar la efectividad y eficacia en el cumplimiento de los compromisos con sus clientes y terceros

* Ventaja competitiva ante empresas de su mismo sector al mostrar responsabilidad empresarial y social

* Y si, también evitarse sanciones pecuniarias por el incumplimiento de los mandatos que por Ley debe cumplir su Organización.


En GICS S.A.S le asesoramos en la Implementación de un Plan Estratégico de Seguridad Vial acorde a sus necesidades y hecho a la medida de su negocio, nuestros paquetes incluyen la asistencia técnica, la documentación, divulgación y acompañamiento en el proceso de verificación por los entes de control y una primera revisión y actualización al terminar la vigencia del PESV de su empresa.


Visítanos: GICS S.A.S.

 
 
 

Comentarios


Entradas destacadas
Vuelve pronto
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page